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Estatutos

INTRODUCCIÓN HISTÓRICA DE LA COFRADÍA

En 1.540 fue fundada la Cofradía de la Santa Vera‑Cruz de Baeza, situándose entre las primeras creadas con este título en España y de las primeras de Andalucía, es de las primeras dentro de la provincia de Jaén y la primera penitencial fundada en Baeza.

La creación de la hermandad tiene lugar en el convento de la orden religiosa regular de hermanos menores de San Francisca de Asís.

Durante el siglo XVI el culto de la hermandad se limita a la Vera Cruz; es decir, a la cruz sola y desnuda. Pero consolidada como penitencial, añadirá a ese culto, durante el XVII,  el de San Juan Evangelista, El Nazareno y el Crucificado. Este último titular será la base de la constitución de una nueva cofradía en el primer tercio de este siglo. Hoy día recibe el nombre de Cristo del Calvario. Tras la última guerra civil de 1.936 se procesionó sola la cruz desnuda y el Nazareno, incorporándose al culto externo e interno, desde hace unos años, la Santísima Virgen con la advocación de la Aurora, y San Juan Evangelista.

Las imágenes primitivas desaparecieron en 1.936, y las actuales son de Amadeo Ruiz Olmos, Juan Antonio Sánchez Sáez y Manuel Hernández León.

Fue siempre cofradía muy atenta a la austeridad, a la caridad y al silencio procesional, y hermandad que siempre ha contado con gran número de hermanos y devotos, representan hoy día una de las más destacadas dentro del circulo penitencial baezano. Desaparecido su culto en el lugar de la fundación, San Francisco, a mediados del XIX, hubo de trasladarse, para sede, a una de las parroquias más antiguas de la ciudad, y en esta parroquia, la de la Santa Cruz, permanece un siglo, en la capilla que fundó el artillero don Cristóbal Lechuga, del primer tercio del XVII.

En 1.936 todo desaparece, imágenes y templo incluido, pero pronto, a partir de 1.940 es reorganizada y cuando llegó la restauración de Santa Cruz tras haber permanecido unos años en la Catedral, el convento de Santa Catalina Mártir y la Iglesia del antiguo Hospital de La Concepción vuelve a su iglesia, ya no parroquia por extinción de la misma en los años en que desaparece San Francisco, conviviendo con la cofradía del Calvario y situando a sus Titulares, para el culto, en la ya citada capilla de la familia Lechuga. De esta forma la hermandad, continúa su labor de entrega espiritual y penitencial en Baeza.

CAPÍTULO I

TITULO, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADIA

Articulo 1º. ‑ Título de La Cofradía:

El nombre de esta cofradía es el de Ilustre y Venerable Cofradía de la Santa Vera‑Cruz.

Articulo 2º. - Constitución de la Cofradía

Esta Cofradía se constituye como asociación pública de la Iglesia en virtud del decreto dado en

Úbeda, el día 20 de noviembre  de 1.556. ­por el Obispo de la Diócesis de Jaén D. Diego de Tavera
Articulo 3º. ‑ Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, procedentes de diferentes parroquias de esta ciudad, se unen, a impulsos de una particular devoción hacia La Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y su Santa Cruz, para fomentar Especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana.

Articulo 4º. - Fines de La Cofradía

Esta Cofradía en estrecha unión con la comunidad de la fe y culto que es la Parroquia en que radica, y consciente de que la confraternidad y solidaridad entre los miembros y de éstas hacia todos los demás, debe marcar su vida durante todo el año, se propone como fines principales.‑ formar humana y cristianamente a sus cofrades “por media de ejercicios de piedad espiritual y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia” (Cons. Lit. n. 105). ; tratar de que la espiritualidad, como estilo de vida, presida todas las actividades; manifestar públicamente su fe, de acuerdo con las normas de la iglesia Diocesana.

El emblema de La Cofradía es una cruz latina, de color verde sobre fondo negro

El Pendón es un paño negro con la cruz verde en el centro, recogido y liado con cordón de seda negra en un asta que en su parte superior resalta una cruz con lanza y esponja.

Los cofrades vestirán túnica de estameña marrón, con escapulario o veludillo por pecho y espalda hasta los pies de color negro, con la cruz verde sobre el pecho y la túnica llevará bocamangas de la misma clase que el escapulario; el todo irá ceñido con cordón franciscano a la cintura. Se tocaran con capucha que al mismo tiempo servirá de antifaz.

Artículo 5º. -Sede social:

La Cofradía realiza sus actividades y tiene su sede social, en la Iglesia de Santa Cruz perteneciente a la Parroquia de El Salvador de la Ciudad de Baeza.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

Artículo 6º. ‑ Miembros de pleno derecho:

Para ser miembro  de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de la Cofradía se requiere:
a) Tener la mayoría de la edad canónica, es decir, dieciocho años cumplidos
b)  Haber solicitado la inscripción con un año de antelación, durante el cual será considerado aspirante.
c) Haber sido recibido como nuevo cofrade, durante el acto comunitario que tendrá lugar en La Iglesia de santa Cruz, el día catorce de septiembre  de cada año, con motivo de la celebración de la fiesta religiosa anual de Estatutos.
d) No obstante lo anterior, también podrán ser miembros de la Cofradía los menores de la edad expresada,  a  partir de su bautismo,  por petición de sus representantes legales, con todos los derechos salvo el de intervenir en la dirección y gobierno de la misma, hasta cumplir la mayoría de la edad antes expresada.
e) Tanto en un caso como en otro, será precisa la presentación de la oportuna solicitud, ser admitido por acuerdo de la Junta de Gobierno, ser inscrito en el libro de Registro de Cofrades y no estar incurso en ninguno de los casos previstos en el Canon 316 del Código de Derecho Canónico.

Artículo 7º. -  Deberes Generales del Cofrade:

Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a vivir cristianamente en su vida privada y pública, aceptando expresamente las leyes y normas de la iglesia, así como las exigencias de asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella las cargas de responsabilidad que se le puedan confiar.

Artículo 8º. ‑ Derechos Generales del cofrade:

Todo cofrade de pleno derecho podrá asistir a las reuniones generales con voz y voto, usar el distintivo y hábito propio en los actos determinados en estos Estatutos, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos, y en general, disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen del articulado de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.

Artículo 9º. ‑  Sanciones del Cofrade:

Cuando un cofrade incumpla. Gravemente con hechos probados, alguno de los deberes generales o los específicos del cargo, en su caso,  después de ser oído y amonestado por el Hermano Mayor,  podrá ser expulsado, temporal o definitivamente de la Cofradía o separado de su cargo, a juicio de la Junta de Gobierno.

Artículo 10º. -  Miembros electores y elegibles:

Es elector todo cofrade de pleno derecho, siendo, a la vez, elegible para cualquier cargo directivo, con tal que tenga una antigüedad de, al menos, tres años, esté libre de cualquier cláusula prohibitiva, Especialmente de los señalados en el párrafo segundo del canon 316,  así como cualquier situación matrimonial o familiar irregular, y preferentemente si tiene su domicilio en ésta población o trabaja en ella habitualmente.

Articulo11º. ‑ Incompatibilidades y duración de los cargos directivos:

El desempeño de un cargo directivo en ésta Cofradía es incompatible con otro en cualquier otra Cofradía.
La Duración de cualquier cargo directivo será de tres años, pudiendo ser reelegido para igual período de tiempo por una sola vez.  En todo caso,  éste período de seis años nunca será rebasado, salvo en algún caso extraordinario, por expresa autorización escrita del Obispo Diocesano.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA COFRADIA.

a). ÓRGANOS COLEGIALES.

Articulo 12º. ‑ Órganos colegiales de que consta:

Esta Cofradía consta de Cabildo General y Junta de Oficiales.

Articulo 13º. ‑ Cabildo General, Constitución.

El Cabildo General, máximo órgano de gobierno de la Cofradía, se considera constituido como tal,  si cuenta con la asistencia del 25%  de cofrades de pleno derecho.

Artículo 14º. ‑  Funciones del Cabildo General:

Son funciones del Cabildo General:

a) Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta de Oficiales y hacer propuestas sobre ellos.
b) Elegir, de entre las propuestas por la Junta de Oficiales, la candidatura que se ha de presentar al Sr. Obispo para la confirmación del Hermano Mayor.
c) Designar, a propuesta de la Junta de Oficiales, el Consejo o dos consejeros,  al menos de asuntos económicos.
d) Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta de Oficiales.
e) Aprobar y modificar los Estatutos, a propuesta de la Junta de Oficiales, según las normas del derecho (cn.312).

Artículo 15º. ‑  Periodicidad de las reuniones:

El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y con motivo extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Obispo.
b) A propuesta de la Junta de Oficiales.
c) A petición, por escrito, del 25% de los cofrades.  En éste caso, se requerirá un  “quórum” del 80% de los firmantes.
d) En el supuesto de modificación de Estatutos, según derecho (cn. 312).

Artículo 16º. ‑  Acuerdos del Cabildo General:

Supuesta la asistencia exigida en el artículo 13º podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos el Hermano Mayor puede resolver el empate con su voto.
En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios.

Artículo 17. ‑ Junta de Oficiales, Constitución y composición:

La Junta de Oficiales de la Cofradía, la componen, el Capellán, el Hermano Mayor, El Vise Hermano Mayor o Alférez como es costumbre llamarlo en esta Cofradía, El Escribano, El Tesorero y los vocales, todos con voz y voto, excepto el Capellán que tiene voz pero no voto.

Se considerará válidamente constituida, cuando esté presente la mitad más una de los miembros con derecho a voto.

Artículo 18º. -  Funciones de la Junta de Oficiales:
Son funciones de la Junta de Oficiales:
a) Concretar los planes aprobados por el Cabildo General y programar las actividades de la Cofradía. 
b) Proponer al Cabildo General de una a tres candidaturas completas.
c) Proponer al Cabildo General los miembros del Consejo económico dos consejeros, al menos  (cn. 1280).
d) Presentar para su aprobación por el Cabildo General el estado de cuentas de la Cofradía.
e) Presentar los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Secretario Diocesano de Cofradías para su aprobación (cns. 319 y 1276).
f) Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Secretariado Diocesano de Cofradías.
g) Proponer al Cabildo General la posible modificación de Estatutos.

Artículo 19. ‑ Periodicidad de las reuniones:

La Junta de Oficiales se reunirá, al menos dos veces al año, con carácter ordinario. Podrán convocar a reunión extraordinaria de la misma, el Capellán, el Hermano Mayor o a propuesta de los dos tercios de sus componentes..

Artículo 20º. ‑ Acuerdos de la Junta de Oficiales

Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocadoscon tal que haya "quórum" (cn. 119.. 2a).

B. ÓRGANOS PERSONALES.

Artículo 21º. ‑ El Capellán:

El Capellán de La Cofradía, maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los cofrades, promoviendo la unidad entre ellos y de La Cofradía con la Iglesia. Debe sentirse cercano, orientar y colaborar en la buena marcha de la Cofradía a cuyos actos tiene derecho a asistir siempre.

Artículo 22º. ‑ Nombramiento del Capellán:

El nombramiento del Capellán corresponde al Obispo Diocesano, conforme a las normas del derecho. Pero, si no provee de otro modo, desempeñará las funciones de Capellán el Párroco del Salvador, Parroquia a la que actualmente pertenece La Cofradía.

Artículo 23º. ‑ El Hermano Mayor:

El Hermano Mayor de nuestra Cofradía deberá ser conocido únicamente por su espíritu cristiano y sentido de Iglesia, no contando nunca para su elección el criterio económico ni la influencia social.

Artículo 24º. ‑ Elección del Hermano Mayor y otros Oficiales:

Para hacer esta elección se procederá así:

a) La Junta de Oficiales propondrá al Cabildo General, de una a tres candidaturas completas integrada cada una por un Hermano Mayor, un Vise Hermano Mayor o Alférez y un administrador, escogidos de entre los cofrades elegibles.

El Cabildo General puede también presentar candidaturas completas si van éstas respaldadas por la firma de un mínimo del 10% de los electores.

b) La elección que se hará en voto secreto, será válida si cumplido el Art. 13, sale aprobada una candidatura por mayoría absoluta de los presentes en el Cabildo General.
Si ninguna candidatura logra dicha mayoría se efectuará una nueva elección a los 15 días, concurriendo a la misma sólo las dos candidaturas que obtuvieron más votos.
Y si hubo empate, son  elegibles sólo las dos candidaturas cuyos Hermanos Mayores sean de más edad.
Si, después de la nueva votación,  persiste el empate,  queda elegida la de más edad.

Articulo 25º. ‑ Confirmación y toma de posesión:

El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía con todas las atribuciones, derechos y deberes, sólo desde el momento en que, confirmado en el cargo, mediante notificación escrita por el Obispo Diocesano (cn. 317, 1), tome posesión del mismo comprometiéndose solemnemente mediante juramento, ante el Párroco, a cumplir los deberes que le impone el Código de Derecho Canónico y éstos Estatutos.

Artículo 26º. ‑ Deberes especiales del Hermano Mayor:

El Hermano Mayor de ésta Cofradía se preocupará especialmente de la formación integral, humana y cristiana (cn. 329; cfr. 217) de los cofrades, de la correcta administración de los bienes de la Cofradía (cn. 1279), y de la coordinación de la Cofradía con la Parroquia, con las demás Cofradías, y con el Secretariado Diocesano de Cofradías.

Artículo 27º. ‑ Funciones del Hermano Mayor

Las funciones del Hermano Mayor son:
a) Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea y de la Junta de Oficiales.
b) Representar a La Cofradía Oficialmente.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de La Cofradía
d) Separar de loscargos directivos, previa notificación a la Junta de Oficiales al miembro o miembros que, por su actitud negativa, considere oportuno.
e) Cuidar debidamente de los bienes de La Cofradía
f) Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta de Oficiales para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Secretariado Diocesano de Cofradías.
g) Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
h) Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
i) Presidir a La Cofradía en los actos de culto y en las procesiones.

Articulo 28º. ‑ Delegación de funciones y sustituciones

El Hermano Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos,  en casos de enfermedad,  necesidad  o ausencia,  consignándolo siempre por escrito.

Articulo 29º. ‑ Elección de los demás miembros:

El Hermano Mayor entrante elige al Secretario; siempre de entre los elegibles. El resto de los cargos que queden pendientes los elige la nueva candidatura.

Artículo 30. ‑ El Vise  Hermano Mayor, sus funciones

Las funciones  del Vise   Hermano Mayor,  también denominado por costumbre en esta    Cofradía Alférez son: ­

a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia.
b)  Ayudar al Hermano Mayor en eldesempeño de sus funciones ordinarias.
c) Coordinar la labor de las vocalías y secciones.­
d) Portar el Pendón de la Cofradía en cuantas ocasiones sea necesario.

Artículo 31º. ‑ Hermano Mayor Honorario:

Cuando un cofrade haya prestado una dedicación y servicio especiales a la Cofradía podrá ser propuesto para detentar el título de Hermano Mayor Honorario por la Junta de Oficiales al Secretariado Diocesano de Cofradías, el cuál, si lo estima pertinente, recabará la correspondiente confirmación del Obispo Diocesano.  La Cofradía no podrá conferir ningún otro título.

Artículo 32. ‑ Escribano de La Cofradía,  Funciones:

Las funciones del Escribano de la Cofradía:
a) Levantar las Actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Comunicar al Secretariado Diocesano de Cofradías el nombre del Hermano Mayor elegido, para la confirmación en el cargo por el Obispo de la Diócesis.
c) Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía.
d) Llevar al día el registro de Cofrades,  en el que constará       la fecha de altas y bajas.
e) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y El Capellán.

Articulo 33º. ‑ Tesorero de La Cofradía funciones:

Las funciones del Tesorero son:
a) Llevar al día la contabilidad
b) Ejercitar el Cobro diligente y oportuno de las cuotas
c) Preparar el estado de cuentas que la Junta de Oficiales ha de presentar al Cabildo General.
d) Elaborar los presupuestos que la Junta de Oficiales ha de presentar al Secretariado Diocesano de Cofradías.
e) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía
f) Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
g) Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía

Artículo 34º. ‑ Consejeros de Asuntos Económicos,  Funciones:

Serán dos,  al menos, según dispone el Código de Derecho Canónico (cn. 1280) y tendrán las siguientes funciones.

a) Asesorar al Tesorero en la confección de los presupuestos, ordinario y extraordinario, que la Junta de Oficiales ha de presentar para su aprobación al Secretariado Diocesano de Cofradías.
b) Revisar el estado de cuentas que la Junta de Oficiales ha de presentar al Cabildo General para su aprobación.
c) y, en general, prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto, en todo la concerniente a la economía de la Cofradía

Artículo 35º. ‑ Vocales o Responsables de sección:

En nuestra Cofradía habrá cuatro secciones, al frente de cada una de las cuales estará el respectivo Vocal o encargado responsable de la actividad de la misma ante el Hermano Mayor y bajo la coordinación del Alférez.

Dichas vocalias son la de Formación,  Caridad y Convivencia, Cultos y Espiritualidad y Manifestaciones Públicas.

C A P Í T U L 0  IV

VIDA DE LA COFRADÍA.

Artículo 36º. ‑ Vida y Actividades:

Nuestra Cofradía aspira a ser durante todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma,  de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo. Con éste fin programará cada año sus actividades.
La Cofradía a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades y Compromisos con la Parroquia, colaborando con ella en sus actividades, con las demás Cofradías (integrada en la Federación de Cofradías). y con el Secretariado Diocesano de Cofradías, aceptando sus orientaciones y disposiciones y aportando la colaboración económica necesaria establecida por éste y de acuerdo con La Cofradía

Articulo 37º. ‑ Formación de Cofrades: ­

Para conseguir la formación cristiana  integral de los miembros, la vocalía de formación establecerá y  ejecutará, de acuerdo con el Capellán, un plan de formación anual, dirigido especialmente a los aspirantes.
Promoverá igualmente iniciativas encaminadas a conseguir la madurez de la persona humana de los cofrades y a que al mismo tiempo, conozcan, vivan y anuncien el misterio de la salvación, sin excluir la colaboración de la Cofradía con las tareas de formación de otros cristianos dentro de nuestra Parroquia.

Artículo 38º. ‑ Caridad y convivencia

Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no. Para ello, organizará actos de convivencia para conocerse mejor, estudiar problemas comunes y fomentar la participación, sobre todo con motivo de las Navidades y fiesta de Estatutos.

La Cofradía destinará el 10% de los ingresos fijos (cuota anual de hermanos) para ayudar a los necesitados en total coordinación con Caritas Parroquial.

Articula .39º. ‑ Culto y espiritualidad:

A fin de promover el culto público, esta vocalía cuidará por todos los medios de que la Palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los cofrades. Para ello, programará cada año,  siempre de acuerdo con el Párroco,  los actos de culto litúrgicos y devociónales siguientes:

  1. Fiesta principal de Estatutos o Fiesta Mayor de la Cofradía a celebrar el domingo más próximo a la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz.
  2. Triduo Penitencial centrado en la celebración de la Eucaristía, durante tres días de Cuaresma.
  3.  Celebración comunitaria de la penitencia, dentro del triduo cuaresmal, para la mejor preparación  litúrgica  y sacramental de los hermanos en la próxima Semana Santa.
  4.  Misa y Rosario de La Aurora en el tercer domingo del mes de mayo  en honor de la Santísima Virgen de La Aurora.
  5.  Procesión solemne y penitencial en la madrugada del Viernes Santo.
  6.  Celebración de reuniones mensuales dirigidas por el sacerdote que designe el capellán de la Cofradía tendentes a la formación de los cofrades en la Palabra de Dios.
  7.  En caso de fallecimiento de un cofrade, se celebrará una misa de Réquiem en nuestra Capilla, en sufragio de su alma, a la que serán invitados a asistir sus familiares y hermanos de la Cofradía así como a su entierro, por los medios públicos habituales en nuestra ciudad.

 Artículo 40º. ‑ Manifestaciones públicas:

Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Cofradía y concretamente      las
Procesiones, se desarrollen siempre según  las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las que puede dictar el Obispo Diocesano.

Cuidará singularmente de que la procesión, presidida por el Párroco, parta siempre del templo a la hora establecida atendiendo especialmente al recorrido y su duración. La estación de penitencia, deberá responder a la naturaleza de manifestación religiosa, evitando todo tipo de ostentación, tanto en las imágenes como en los acompañantes.

Las autoridades, si asisten por propia iniciativa o invitadas, serán atendidas por el Hermano Mayor, que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado,  presidiendo su correspondiente corporación.

Articulo 41º. ‑ Del orden que se ha de guardar en la procesión oficial de ésta Cofradía

A).‑ Todos los años a la 5.00h. de la mañana del día de Viernes Santo, nuestra Cofradía hará su estación de penitencia, oficial, en la que se observarán las siguientes normas, de acuerdo con la tradición mantenida desde su fundación en el año 1.540.

B).‑ A las 5 de la mañana se reunirán en la Iglesia de Santa Cruz todos los cofrades revestidos con el hábito de la Cofradía y cara tapada, para tomar parte en la estación penitencial, en la que se guardará el debido respeto y devoción,  manteniendo silencio.

El orden a seguir en la procesión será el siguiente:
1º Cruz de Guía con la inscripción de "TOMA TU CRUZ Y SIGUEME".
2º Escuadra de tambores y bocineros.
3‑La Santa Cruz sobre sus andas,  portada por hermanos de la  cofradía.
4º El Alférez o Vise Hermano Mayor con el pendón de la Cofradía acompañado del Escribano con el Libro de Estatutos Fundacionales y los actuales,  y el Tesorero con la bolsa para las limosnas.
5º Todos los nazarenos en dos filas, guardando silencio cuando no hayan de rezar y llevando sus cruces al hombro.
6º Presidencia religiosa y civil acompañadas por el Hermano Mayor.

C).- En el centro del guión irán sendas imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno de La Vera‑Cruz ayudado por Simón el Cirineo y las de La Virgen de La Aurora y San Juan Evangelista, sobre sus respectivos  tronos, que serán portados por los hermanos costaleros,  estando absolutamente prohibida la utilización de mercenarios.

D).‑ En el centro del guión también irán los antiguos estandartes de la Cofradía, los muñidores tocando campanillas y los portadores de los incensarios y detrás del trono de Jesús podrán ir aquellos devotos, que sin ser cofrades de hábito, deseen hacer cumplimiento de promesas penitenciales.

E).‑ Cuidarán del mantenimiento del orden procesional los miembros de la Junta de Oficiales, y otros hermanos que por encargo de aquellos hayan de auxiliarles. Llevarán cetros como distintivos de sus cargos y autoridad.

F).‑ En el curso de la Procesión se rezarán las estaciones del Santo Vía crucis y la capilla de música de acompañamiento, interpretará y cantará el Miserere Penitencial tradicional de La Cofradía

CAPITULO V

ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA COFRADIA.

Artículo 42º. ‑ Dominio de los bienes.

A la Cofradía de la Santa Vera Cruz corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho canónico y las de estos Estatutos, bajo la responsabilidad última del Hermano Mayor.

Artículo 43º. ‑ Legislación Civil de Títulos:

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de la Cofradía serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad.

Artículo 44. ‑ Fuentes de ingresos:

Las fuentes ordinarias de los ingresos de la Cofradía son las cuotas de los cofrades y toda limosna a donación espontánea recibida.

Son fuentes extraordinarias de ingresos todos las demás ingresos recibidos por otros medios, que siempre serán conforme con la naturaleza y fines de la Cofradía

Para solicitar subvenciones de organismos civiles, se pedirá autorización al Secretariado Diocesano de Cofradías, acompañando el correspondiente presupuesto que los justifique.

Cualquier ofrenda hecha a la Cofradía, deberá destinarse a sus fines estatuarios, siempre a través del correspondiente presupuesto. Para rechazarla o aceptarla, si está gravada por alguna carga o condición, deberá solicitarse autorización del Obispo Diocesano.

Artículo 45º. ‑ Confección de presupuestos:

La Cofradía, confeccionará anualmente su presupuesto de gastos ordinarios, adaptado a los Ingresos previstos y reales. Se consideran gastos ordinarios los necesarios para la limpieza, cuidado y mantenimiento o reposición de bienes, así como para la adquisición de otros considerados de uso corriente y cuyo importe se cubra con recursos ordinarios.

Cuando haya que hacer gastos extraordinarios que supongan enajenación, perdida o disminución de bienes patrimoniales, o se trate de contratos a pagar con futuras limosnas o créditos personales, por razón de su arte, antigüedad o cuantía excepcional,  la Cofradía presentará el correspondiente presupuesto extraordinario al Secretariado Diocesano de Cofradías, para su expresa aprobación por el Obispo de la Diócesis.

Artículo 46º. ‑ Gastos de Disposición de Fondos:

El Hermano Mayor, como responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el Presupuesto, sea ordinario o extraordinario.

Para disponer de fondos de la Cofradía que estarán depositados a nombre de la misma y nunca a titulo personal de ningún miembro, se reconocerá la firma de tres miembros con cargos directivos, precisando, para ordenar el movimiento de fondos,  al menos la firma de dos, una de los cuales será el Hermano Mayor.

Artículo 47º. ‑ Rendición de Cuentas:

A efectos de rendición de cuentas, ésta Cofradía enviará cada año al Secretariado Diocesano de Cofradías los balances correspondientes a los Presupuestos, ordinario y extraordinario, durante el mes de junio, para su revisión.

El Hermano Mayor ordenará igualmente dar a las cuentas suficiente publicidad para conocimiento de todos.

Artículo 48º. ‑ Inventario. Adquisición y reparación de imágenes;

El Tesorero de La Cofradía al tomar posesión de su cargo, confeccionará un inventario exacto y detallado de cuantos bienes  muebles  inmuebles y preciosos, posee la Cofradía.  El Hermano Mayor la firmará y ordenará enviar una copla al Secretariado Diocesano de Cofradías.

Los bienes inventariados se conservarán siempre en la Iglesia de Santa Cruz sede social de La Cofradía con las suficientes medidas de seguridad, excepto los preciosos, que serán depositados en una entidad bancaria.

En el caso de una futura adquisición o reparación de alguna imagen, la Cofradía. Solicitará licencia escrita del Obispado Diocesano.

CAPI TULO VI

EXTINCION Y SUPRESION DE LA COFRADÍA

Artículo 49º. ‑ Extinción y suspensión; destino de los bienes de la Cofradía:

La Cofradía persona jurídica perpetua Por su naturaleza, se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años.
Podrá también, según derecho (canon 320), ser suprimida por el Obispo de la Diócesis.
En caso de disolución, sus bienes pasarán:
Si existen otras Cofradías de la misma naturaleza en la Parroquia o ciudad, a éstas; si no, a la Agrupación de Cofradías, para que en el plazo de 10 años, se pueda crear otra;  si no se dan estos supuestos anteriores, quedarán a la libre disposición del Obispado de la Diócesis.

ANEXO A LOS ESTATUTOS.  JUSTIFICANTE DEL TÍTULO DE ESTA COFRADÍA

El título de Ilustre y Venerable Cofradía viene siendo utilizado por esta Cofradía de la Santa Vera‑Cruz desde el Cabildo celebrado el 22 de abril  de 1.753, según consta en el acta correspondiente y cuya fotocopia se adjunta como documento probatorio.

Según se ha podido comprobar desde entonces y de forma ininterrumpida hasta nuestros días ha ostentado dichos títulos. Si bien es verdad que de la investigación llevada a cabo no se ha encontrado el motivo o razón de estos títulos, no es menos cierto que en el procedimiento jurídico el uso y costumbre tienen auténtica fuerza de ley.

Por todo ello, estimamos que el uso llevado a cabo durante más de dos siglos es motivo mas que suficiente para la continuidad, en la utilización de los adjetivos examinados.